Compliance como favorecedor de la Equidad de Género
Alejandra Pozo Cortez , Abogada y Mg. en Derecho de los Negocios (U.A.I.) Compliance Ltda.
El Compliance es un "procedimiento de revisión sistemática del cumplimiento de estándares legales o éticos de una empresa, el que puede ser realizado en forma interna o a través de auditorías externas" (Bahamondes y Vergara, 2023), que lo transforma en un mecanismo de revisión y permanente cuestionamiento que favorece el mejoramiento continuo de una organización.
Para implementar un programa de cumplimiento se realiza un diagnóstico de riesgos con enfoque interseccional, es decir, se "mapean" las situaciones de vulnerabilidad o privilegio en la que se encuentra cada integrante de la organización, considerando género, edad, nacionalidad, discapacidad, etnia, entre otros aspectos, a partir de experiencias, entrevistas y encuestas psicosociales. Luego de obtenido el resultado del diagnóstico, se realizan capacitaciones, jornadas de reflexión y debate con todos los integrantes de la organización en todos los niveles, con el señalado propósito de analizar la cultura interna, debatir sobre los Valores y los Principios que deben orientar "la conducta esperada", tanto individual como colectivamente. Y si quizás hace 20 años no era un tema de reflexión, hoy es indiscutible que la Equidad de Género es y debe ser un Principio Orientador que irradie cualquier Código de Ética o Manual de Buenas Prácticas.
Finalmente, se analizan las normas internas de la organización y se adaptan a las nuevas exigencias legales y éticas. Entre aquellas pueden estar, por ejemplo, las normas relativas a gestión de recursos humanos y establecer mecanismos de reducción de brechas de género en cuanto a oportunidades y trato laboral; o aquellas relativas a materias de consumo, estableciendo datos que constituyan información de relevancia para mujeres consumidoras.
La situación ideal es que todas y todos quienes integran una organización adhieran -en los hechos- a los códigos de ética, manuales de buenas prácticas y normas internas, pues una organización no podrá superar los umbrales de las actuales exigencias si, sólo en lo formal, pretende cumplir. Modificar las culturas organizacionales son procesos complejos, pero ellos siempre deben comenzar por el establecimiento de normas que sean un faro de referencia de lo esperado, del "deber ser". En escenarios reales sabemos que existe la posibilidad de la verificación de conductas que se alejen de las normas y "lo esperado", cometiendo actos de violencia, abuso y/o corrupción; ante estas situaciones, el compliance permite que estos comportamientos se pesquisen y sancionen, mediante procedimientos de investigación, dentro de los cuales, se debe considerar especialmente la Perspectiva de Género ante afectaciones e impedimentos que sufran mujeres en su dignidad y en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Todas estas razones posicionan al Compliance como una nueva herramienta en el ejercicio del Derecho Corporativo, en las grandes empresas se han creado nuevos departamentos de Compliance, por lo que -por efecto dominó- las medianas y pequeñas empresas deberán adaptarse a esta nueva realidad. Bien aplicado, el Compliance favorece la Equidad de Género.