Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza recurso de amparo de Karen Rojo
CASO MAIN. Busca que exalcaldesa pueda cumplir pena en libertad vigilada.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo y que buscaba que pudiera acceder a una pena mixta contemplada conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 18.216.
Se trató de la tercer a acción presentada por la defensa de Rojo. Esto, luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta no acogiera la solicitud y posteriormente la Corte de Apelaciones de Antofagasta mantuviera la resolución del tribunal que no accedió a la libertad vigilada.
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm de Almozara y Aída Osses Herrera- no dio lugar a la acción, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue dictada por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones.
"La citada acción (el recurso de amparo) es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional", sostiene el fallo.
Este último agrega que "precisado lo anterior se observa que, en la especie, la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y, en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión".
Asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó señala que "(…) se debe consignar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada", detalla.
La defensa de Rojo, quien está privada de libertad en Países Bajos desde julio del 2022 tras dejar el país luego que fuera confrmada su condena de 5 años y un día de cárcel por el delito de fraude al fisco por el caso Main, busca que lo que resta de su pena la pueda cumplir en libertad vigilada en Chile.
Sobre esto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo indicó que "no puede sostenerse entonces, a efectos de la regla que gobierna el instituto de reemplazo que la defensa demanda, que Rojo Venegas haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, pues la denominación "efectiva", tiene el carácter de una privación de libertad al amparo de un régimen penitenciario de cumplimiento de condena".