Hoy en el Juzgado de Garantía de Antofagasta se realizará la audiencia para revisar la petición presentada por la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo que busca discutir la procedencia del otorgamiento del derecho establecido en el artículo 33 de la ley 18.216, el cual dispone la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos (a detallar más adelante).
Esta audiencia se desarrollará a casi tres años de que Rojo dejara el país, luego que la Corte Suprema confirmara la condena efectiva de cinco años y un día de presidio por el delito de fraude al fisco por el caso Main, el 23 de marzo del 2022, siendo detenida meses después en Países Bajos el 13 de julio de ese mismo año.
En esta investigación la exalcaldesa de Antofagasta fue encontrada culpable de haber contratado los servicios de la agencia Main Comunicaciones con recursos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Cmds) para realizar una asesoría política con miras a su reelección en el cargo.
Solicitud
De acuerdo al artículo 33 de la ley 18.216, en la cual se basa la solicitud presentada por el abogado de la exalcaldesa, Fidel Castro. "El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva".
Esto- detalla la ley- siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior; b) que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis; c) que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y d) que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestres anteriores a su solicitud de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia".
En este contexto, en el escrito presentado por la defensa de Rojo se detalla que "es un hecho público y notorio, que en cumplimiento de dicha resolución de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, doña Karen Rojo Venegas fue detenida en el Reino de los Países Bajos, en el contexto del proceso de extradición activa el día 13 de julio del año 2022 hasta esta fecha".
Añadiendo que "en dicho proceso de extradición activa, el Estado de Chile ha asegurado y garantizado al Reino de los Países Bajos, que los días en que ha estado privada de libertad serán abonados a su condena. Lo anterior, implica que ha cumplido con más de un tercio de su condena, privada de libertad", indica el documento.
En tanto, la solicitud de la defensa hace presente que si bien la norma indica que se requiere un informe de Gendarmería de Chile se requirió a la Penitenciaría de Utrech, dependencia Nieuwersluis, un informe acerca de la letra d) del artículo 33, siendo además complementado con un informe elaborado por dos peritos judiciales chilenas.
Abogado
El profesor de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta Luis Varela indicó que a su entender a la exalcaldesa la condenaron a cinco años y un día por fraude del fisco, lo cual la excluyó inmediatamente de las denominadas penas sustitutivas. Dentro de ellas, la libertad vigilada intensiva, debiendo considerarse en su caso la libertad condicional.
"Probablemente el abogado va a pedir que todos estos meses que estuvo privada de libertad en el reino de los Países Bajos, se le abonen como parte del cumplimiento de su condena. Pero lo segundo que entra en juego acá es la libertad condicional, que es otra cosa. Es un mecanismo que nosotros siempre hemos tenido en Chile y que dice relación con el proceso de reinserción progresiva en el medio libre de los condenados a penas privativas de la libertad", indicó.