El 1° de agosto recién pasado entró en vigor la Ley N°21.643 que modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y que vino a poner al día a nuestro país en el cumplimiento del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, adoptado en 2019. Esta nueva normativa, necesaria, aunque no innovadora, viene a resaltar la importancia del respeto a los trabajadores, de cara a la relación laboral.
Ahora bien, la novedad de la ley la constituye su condición de transversalidad, que la hace aplicable a trabajadores del sector privado y del sector público, en términos que los órganos de la Administración del Estado también deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, así como del acoso laboral y sexual, para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y el respeto a la dignidad de las personas, debiendo considerar las acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.
De esta forma, esta nueva normativa incorpora los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en los procedimientos de investigación, estableciendo que en caso de denuncia, esta debe ser específica, ya sea escrita u oral ante la empresa, establecimiento o servicio, o ante la Inspección del Trabajo. En caso de denuncia oral, la persona que la recepciona levanta un acta, que debe ser suscrita por la persona denunciante, entregándosele copia. En este sentido, el empleador está obligado a adoptar medidas de resguardo inmediatas una vez efectuada la denuncia, tomando en consideración, además de lo contemplado actualmente, la seguridad de la persona denunciante y su atención psicológica temprana.
Adicionalmente, se incorporan principios rectores en los sumarios e investigaciones sumarias, y la obligación de contar con un protocolo de prevención. Asimismo, esta ley amplía la regulación del principio de probidad administrativa y la aplicación de ciertos preceptos estatutarios, entre otros puntos. En este sentido, tanto el Estatuto Administrativo, como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, carecían de los instrumentos y mecanismos que la Ley N°21.643 sí contiene.
La clave de la Ley Karin, por lo tanto, estriba en la prevención, objetivo en que pone énfasis. Para ello es fundamental que las empresas elaboren o contraten de manera externa el compliance laboral de forma de identificar los riesgos a los que estarán expuestos, los clasifiquen de acuerdo a su gravedad, y generen los instrumentos y herramientas legales que resulten necesarios para evitar la concreción de tales riesgos.
Por otro lado, clave es el resguardo de las personas trabajadoras afectadas por estas conductas, y también de las personas denunciantes, para estas últimas la ley no establece protección, lo que puede desincentivar la denuncia; cuestión observada por especialistas de diversos sectores, cuya evolución está por verse.