Pablo Orellana G.
La seremi del Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género (SernamEG), Hanna Goldener entregó detalles acerca del proyecto de ley de violencia digital, "el cual no se encuentra dentro del Código Procesal Penal, y que además pueden tipificar otras formas de hostigamiento".
El pasado 8 de julio, la Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 13928) que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas.
Hanna Goldener dijo al respecto que "la violencia digital hoy en día afecta la seguridad de las personas, y lo que busca esta iniciativa legal es llenar un vacío en el Código Penal, el que no tipifica o sanciona por ejemplo el hostigamiento en sus distintas manifestaciones, y es muy difícil encausar una denuncia por ese motivo".
OTRAS conductas
Goldener agregó que "hay otras conductas propias de este tipo de violencia digital, y necesarias de incorporar al Código Procesal Penal, como lo es la difusión no consentida de contenido íntimo,y que afecta mucho más a las mujeres. Hay muchos ejemplos de ello y que además se viraliza. Y son este tipo de casos los que necesitan ser sancionados".
"Durante la pandemia se detectó además que no sólo las mujeres comenzaron a aumentar casos por violencia digital -en sus diversas manifestaciones-, también entre los adolescentes y jóvenes", agregó la seremi del SenamEG.
El texto que busca ser ley establece además agravantes, "y cuando se trata de un menor de 14 años. Hay menores que sufren distintas formas de violencia digital; y además el proyecto plantea la incorporación de nuevos delitos: exhibición o difusión no consentida de material íntimo, y establece además sanciones a la violencia física o digital utilizando cualquier medio o dispositivo para ello, incluso el seguimiento en la calle, y que afecten la vida íntima de quien es víctima de estos tipos de hostigamiento que se efectúa de forma permanente", dijo Goldener.
Otro agravante que contempla la iniciativa "es cuando se efectúa el envío de imágenes o contenido sexual, y que se observa mucho dentro del análisis de denuncias, y que también se advierten en este tipo de conductas de quienes ejercen la violencia digital", agregó la seremi del SernamEG.
Sanciones
El proyecto contempla también sanciones como la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Asimismo, imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros", como formas de hostigamiento que establece la iniciativa.