Los pasos a seguir en el recurso de cese de funciones contra Velásquez
ANTOFAGASTA. Tras la notificación, el alcalde tiene 10 días hábiles para responder al requerimiento. En adelante viene un proceso para presentar distintas pruebas.
Luego de que el Tribunal Electoral (TER) admitiera el recurso de cese de funciones contra el alcalde Jonathan Velásquez, durante esta semana finalmente el jefe comunal fue notificado del requerimiento. La notificación fue entregada a su jefe de gabinete, Diego Yáñez, y ahora el edil tendrá 10 días hábiles para dar su respuesta, según explican los abogados patrocinantes de la solicitud y expertos consultados.
El documento, que busca cesar de sus funciones a Velásquez "por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa", fue presentada por un grupo transversal de concejales y se sustenta de 15 puntos que señalan eventuales irregularidades de su gestión, como el cierre del exvertedero La Chimba, uso indebido de tratos directos, sumarios sin resolver, la utilización de abogados municipales para asuntos personales, entre otros.
Respuesta del alcalde y pruebas
Eladio Cuadra, uno de los abogados patrocinantes del recurso, explica que el alcalde ahora tendrá 10 días hábiles, "contados desde la notificación personal - que fue el martes-, para contestar el requerimiento, para plantear su versión de la historia. Y ese plazo vence el sábado 20 de abril. Tendrá la oportunidad de plantear lo que estime conveniente para defenderse".
"Una vez presentado ese escrito, el tribunal tiene que revisarlo, que haya cumplido con los plazos, con la forma, etcétera. Y luego viene una etapa de prueba, de 10 días, para fijar cuáles son los elementos que nosotros como demandantes tenemos que probar al tribunal en relación con los hechos que están arraigados en la demanda, y posteriormente comenzar el periodo de prueba", añade el abogado. Para esto, argumenta, deberán presentar todo tipo de documentos, pedir oficios para respaldar el requerimiento. Incluso, Cuadra no descarta convocar testigos para que den su declaración.
En tanto, otro abogado patrocinante, Rolando Lorca, recalca que podrán presentar todas las pruebas "que la ley permite", como, por ejemplo, "documentos, declaración de testigos, (e incluso) solicitarle al alcalde que exhiba documentos, solicitar que el alcalde declare ante el tribunal".
Los abogados comentan que una vez estén todas las pruebas y testimonios presentados, llega una etapa de alegatos ante el TER, en donde los representantes de ambas partes plantean comentarios y peticiones finales.
Duración y apelaciones
¿Y cuánto tiempo podría tomar esto? Luis Varela, director del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. de Antofagasta, sostiene que no existe un plazo definido, "pero es un proceso breve en consideración a los tiempos judiciales de los tribunales ordinarios, aproximadamente en torno a un año".
Mientras, Axel Villar, el tercer abogado del recurso de los concejales, argumenta que el tiempo será relativo, dependiendo de diversos elementos. "Primero, del tiempo que tome el tribunal en poder dictar sentencia. Va a depender, además, en cuánto se terminen dividiendo las audiencias, porque puede ser que la prueba documental sea tan amplia que no se pueda rendir en una sola audiencia, sino que tenga que rendirse más de una. Nosotros hemos pensado que podría llegar a demorarse entre ocho meses, un año", añade.
Varela recuerda que cualquier decisión del TER puede ser apelada. "Como ocurre por regla general en todo proceso, esto es recurrible, en este caso concreto, al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), con sede en la capital".
Segundo periodo
Lorca, por su parte, aborda lo que ocurriría si es que la sentencia se conoce en un eventual segundo periodo de Jonathan Velásquez: "¿Qué pasa si en abril del 2025 se dicta una sentencia por parte del Tribunal Electoral Regional que acoge el requerimiento, y se resuelve sancionar al alcalde con la imposibilidad de ocupar por cinco años un cargo público, ya sea de elección o no? En cualquiera de los dos escenarios - sea reelecto o no-, Él tiene un plazo desde que se le notifica la sentencia para apelar y se va al Tricel. Y allá se va a decidir".
"Supongamos que, en octubre del año 2025, el Tribunal Calificador de Elecciones confirme la sentencia de primera instancia, y a Jonathan Velázquez se le sanciona con la prohibición de ocupar cargo público en un periodo de cinco años, empezando a correr desde esa fecha la prohibición. Si él es alcalde, obviamente con esa sentencia va a tener que ser removido de su cargo, y a partir del momento en que queda firme y ejecutada la sentencia, se cuentan los cinco años y tiene que dejar de ser alcalde en ese momento", comenta Lorca.
Luis Varela complementa que "las faltas a la probidad pueden acarrear consigo responsabilidades penales. Y en ese contexto, si se llega a investigar y condenar, podría afectar a un segundo periodo, toda vez que el alcalde podría perder derechos políticos para ejercer como tal, y en ese caso ocurriría que como efecto reflejo se le podría destituir. Un caso análogo que ocurrió con la exalcaldesa Karen Rojo".