Según se establece en la propuesta de nueva Constitución: "Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
Derecho a la Educación
La propuesta constitucional señala en esta materia, "el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos"
Otro aspecto es que "las personas tienen el derecho de abrir y desarrollar establecimientos educacionales".
También se garantiza el "financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados".
Derecho a la Seguridad Social
El texto consigna que: "El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas", y que "La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias".
Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta.
Derecho a la Vivienda
La actual propuesta establece, " El derecho a la vivienda adecuada".
Sí habla del tema de las contribuciones: "• El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial. Las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y de su familia.
Derechos laborales
La propuesta establece: "La libertad sindical, comprende el derecho a la sindicalización, y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva".
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
Sistema político
El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad con esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período.
Migración
Entre los artículos que más causó controversia sobre el tema migración está el que: "La ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos".
Paridad en cargos de elección
Sobre esta materia, la última propuesta de Constitución explica que se debe "asegurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional".
Se incluye una norma transitoria para que en las próximas dos elecciones parlamentarias ningún sexo supere la proporción 60%-40%.