Claves para entender la elección de los integrantes del Consejo Constitucional
POLÍTICA. En la región se deben elegir a tres representantes de entre 20 candidatos. Además hay un postulante del pueblo atacameño que busca un cupo dispuesto para pueblos originarios.
El lunes 6 de febrero terminó el plazo para inscribir las candidaturas de las personas que buscarán optar por uno de los 50 cupos del Consejo Constitucional, que será uno de los órganos que estará encargado de escribir una nueva propuesta de Constitución Política.
En la Región de Antofagasta serán 20 las personas que competirán en la elección del próximo domingo 7 de mayo, de ese grupo sólo podrán ser electos tres, según se señala en la legislación establecida.
Además hay un representante del pueblo atacameño que va en una lista aparte y que es especial a para candidatos de pueblos originarios, el que eventualmente podrá ser electo si es que se cumplen algunos requisitos (ver recuadros).
En este sentido, el nuevo proceso constitucional quedó establecido en la Ley 21.533 que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023, en el que se agregó un nuevo artículo a la actual Constitución Política (N°144).
Uno de los órganos encargados de redactar la propuesta de nueva Constitución es el Consejo Constitucional, cuyos integrantes deben ser elector por votación popular, estará integrado por 50 consejeros constitucionales de los cuales 25 deberán ser mujeres y 25 hombres. Sus integrantes se elegirán con las reglas electorales del Senado, es decir, en circunscripciones regionales que escogerán dos, tres o cinco escaños, en caso de la Región de Antofagasta, serán tres los elegidos. El mecanismo para determinar a los ganadores de las elección será el Sistema D'Hondt, que es un método matemático para asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos. La regla de paridad se calculará a nivel nacional, pero las correcciones se harán en los pactos menos votados de las circunscripciones menos votadas. No podrán ser consejeros quienes hayan participado de la Convención y quienes resulten electos no podrán participar de las elecciones del presente ciclo electoral que culmina en 2025.
Cronograma
18 de febrero: Publicación de Resolución que acepta o rechaza las candidaturas para la elección del Consejo Constitucional.
8 de marzo: Se inicia el primer período de propaganda electoral.
7 de abril: Se inicia el segundo período de propaganda electoral y la emisión de la franja de propaganda gratuita en canales de televisión.
15 de abril: Se publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada mesa receptora de sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, locales de votación, delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
4 de mayo: A las 00:00 horas, finaliza todo tipo de propaganda electoral.
7 de mayo: Elección del Consejo Constitucional.
Para este nuevo proceso también se establecieron escaños para representantes de los pueblos originarios en la Comisión Constitucional y que serán adicionales a los 50 escaños. La forma de elección no es igual a la de los integrantes de la Comisión Constitucional no indígena y será de la siguiente manera: - Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada. - Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional.
Para el 8 de marzo, dos meses antes de las elecciones, quedó fijado el inicio del primer período de propaganda electoral. Durante ese período se podrá hacer propaganda, por medio de prensa y radio emisoras. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las candidaturas o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
En tanto, el segundo período de propaganda se inicia el 7 de abril, un mes antes de las elecciones. Desde esa fecha se podrá instalar afiches u otros en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados y En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales.
En la comuna de Calama los sitios designados para propaganda son: Parque 21 de Mayo, Parque El Loa, Paseo Avenida Chorrillos y espacio público del Polideportivo.