Compensaciones BCI
Tras una investigación exhaustiva, el SERNAC detectó que el Banco BCI y otras entidades bancarias establecían en sus contratos cobros ilegales por concepto de "honorarios judiciales".
A raíz de este hallazgo, a fines de noviembre del año 2021, el Servicio inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con las entidades financieras con el propósito de que los consumidores afectados fueran compensados.
A juicio del SERNAC, la inclusión de estas cláusulas y la aplicación de estos cobros, que en el caso del BCI correspondían a un 15% del monto demandado, no se ajustaban a lo que establece la Ley del Consumidor y atentaban en contra de la buena fe, ya que no obedecen a parámetros objetivos produciendo desequilibrio y perjuicio a sus clientes.
La buena noticia para los consumidores, es que, tras la gestión del SERNAC, el Banco BCI deberá restituir más de 7.200 millones de pesos que beneficiarán a sus clientes afectados. En esencia, se trata de un grupo estimado de 10.350 personas, quienes recibirán un monto promedio de $620.131. Esto implica que la empresa deberá desembolsar $7.286.788.806.
El acuerdo establece también que BCI deberá realizar una campaña para comunicarse con los consumidores, que incluye correos electrónicos, mensajes de texto o carta a la dirección postal del beneficiario a fin de informarle sobre los beneficios del acuerdo.
La gestión con el Banco BCI se suma a lo ocurrido anteriormente con Banco BICE, otra de las entidades que había aplicado dichos cobros, los que tras ser informado por parte el SERNAC, solicitó el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo, presentando una propuesta de solución, comprometiéndose a restituir el dinero a los 28 consumidores afectados por un monto total de $12 millones aproximadamente, además de ajustar sus contratos de adhesión.
Finalmente, Banco de Chile, la tercera entidad financiera que incurrió en dichas prácticas, no estuvo dispuesta a buscar una solución extrajudicial, por lo que fue demandada colectivamente en febrero de este año 2022 por el SERNAC. Actualmente, esta acción judicial se encuentra en tramitación en los tribunales de justicia.
Lo importante es que los consumidores deben saber que cuando se trata de cobranzas judiciales, los montos por concepto "honorarios judiciales" que deben pagar a las empresas y que se pueden fijar una vez que concluya el juicio, deben ser establecidos por el juez y no arbitrariamente por las entidades financieras.
En el caso de la cobranza extrajudicial, la norma establece que las empresas sólo pueden cobrar la suma de dinero representativas del costo que ocasione las gestiones efectivamente realizadas, las que, en ningún caso, podrán exceder la escala progresiva de los porcentajes que establece el artículo 37 de la Ley del Consumidor.
Como SERNAC seguiremos monitoreando a las instituciones financieras en esta materia y de esta forma verificar que se hayan erradicado estas prácticas en todo el mercado financiero.
Gonzalo Rivera Cortés,
Abogado Dirección Regional del Sernac