Contracción económica y despidos: claves para llevar a cabo este difícil proceso
"En estos días de contracción económica resulta imprescindible invocar de manera adecuada las causales de término de relación laboral". Rodrigo Charlín, Socio en JM Abogados
Recientemente se informó que los despidos por necesidades de la empresa registraron su alza anual más alta de este año. Además, según los registros administrativos de la Dirección del Trabajo en el mes de septiembre las desvinculaciones reguladas en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo crecieron 39% respecto del mismo período del año 2021.
Despedir a un trabajador siempre será una decisión difícil. Se trata de una situación dolorosa para la persona, el equipo y la empresa, que debe ser abordada con enorme atención. Además de esas consideraciones, las compañías deben llevar a cabo un proceso que les permita proyectar adecuadamente el valor que deberán pagar al poner término a un contrato cuando utilizan esta causal.
No es algo simple. Esto, porque el artículo 168 del Código del Trabajo establece ciertas sanciones al empleador que aplique de manera injustificada, indebida o improcedente alguna de las causales legales para poner término a la relación laboral, o simplemente, al que no invoca ninguna causal legal.
Entre las sanciones se encuentra el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada, en el caso de la causal "necesidades de la empresa" en un 30% en caso de caso de que el término de la relación se haya llevado a cabo de manera injustificada. Este recargo debe necesariamente ser declarado por un Juez, previo un juicio laboral, el cual se inicia por demanda del trabajador.
A estos recargos se suma la reciente interpretación dada por la Corte Suprema a la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, establecido en la ley N°19.728. Esta Ley establece en su artículo 13 que se puede imputar o descontar de la indemnización por años de servicio del trabajador que ha sido despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, el monto de las cotizaciones que el empleador haya efectuado a la cuenta individual del trabajador despedido por concepto de este seguro.
Sin embargo, lo que ha señalado la Corte Suprema, en definitiva, se traduce en que, si el despido es declarado injustificado por un Tribunal, no procede la imputación. En otras palabras, no resulta válido el descuento que efectúe el empleador a la indemnización por años de servicio correspondiente al monto aportado al seguro de cesantía.
En definitiva, los montos que el empleador debe provisionar para poner término al contrato de trabajo de algún trabajador pueden aumentar considerablemente si es que no se logra acreditar la causal invocada en la carta de despido. Esta carta, a su vez, debe estar correctamente fundamentada y reflejar fielmente los hechos que la motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir en juicio queda condicionada justamente a los hechos invocados por el empleador en la comunicación de término de contrato.
En estos días de contracción económica resulta imprescindible invocar de manera adecuada las causales de término de relación laboral. Llevar a buen puerto este difícil proceso generará importantes certezas tanto en el empleado como en la empresa.