Correo
Capítulo XV
No deja de ser curioso, insólito e indignante que las autoridades políticas lleven más de un mes discutiendo (o dialogando) cómo proceder para redactar una nueva Constitución, luego del plebiscito que rechazó contundentemente la propuesta de la Convención. ¿Por qué? Hasta donde se sabe, tras el plebiscito de salida sigue rigiendo la Constitución del 80, con todas sus modificaciones vigentes. Además, en el Capítulo XV está claramente expuesto cómo puede ser reformada. Todo lo demás es pérdida de tiempo y de recursos. ¿Será que los honorables parlamentarios y nuestras altas autoridades políticas no conocen la actual Carta Magna?Jaime Ferrer Mir
Plebiscito de entrada
He leído con mucha atención la carta de la Sra. Matilde Araya, publicada el viernes 7 del presente. Me permito agregar algunos datos muy importantes que avalan la necesidad de un plebiscito de entrada: en el plebiscito del 2020, el 78,28% de los votantes dijo querer una nueva Constitución. Si se considera que votó solo el 50% de los inscritos, las matemáticas dicen que el porcentaje se reduce a la mitad y no es representativo de la voluntad real. Por otro lado, hacer creer que el estallido social exigía una nueva Constitución tampoco es efectivo, se exigían soluciones a los problemas reales que enfrenta la población.
Hoy día vemos que transcurre el tiempo y nada se ha hecho, todos los políticos y el Gobierno están en conversaciones para una nueva convención. Los problemas reales de la gente son mucho más graves y agreguemos a eso la violencia que se asentó en nuestro país después del 18 de octubre 2019.
Mejorar las pensiones, el aumento del poder adquisitivo y la atención hospitalaria son materias que se pueden enfrentar con leyes. Creo que un plebiscito, ahora con preguntas concretas y voto obligatorio, nos dirá qué es lo que realmente quiere o necesita la gente. No estoy en contra de una nueva Constitución, pero entretanto hagamos algo para solucionar los verdaderos problemas. Parece ser que nadie ha pensado en el costo real que tuvo la Convención Constitucional y me refiero al costo monetario.
María Rosa Vidal
Delincuentes
Una repartición del Ejército fue atacada en Santiago y cuatro militares resultaron heridos por piedrazos de estudiantes que usan overoles blancos (alguien no se ha dado cuenta todavía que podrían cambiárselos por overoles a rayas).
José Luis Hernández Vidal
Ajedrez
El ajedrez es un deporte ciencia que todos pueden jugar y que estimula la función cerebral. Desgraciadamente, en nuestro país este juego no es masivo como en Rusia y Estados Unidos. El ajedrez ayuda a calmar los nervios, a frenar los impulsos, a pensar antes de actuar. En los colegios debería ser un ramo optativo. Además, nuestro país tiene un Gran Maestro, Iván Morovic.
Renato Norero V.
DFL N° 2
Mucho se ha especulado sobre el proyecto de reforma tributaria enviado por el Gobierno, el cual eliminaría para siempre el beneficio tributario de las "viviendas económicas", establecido en el DFL N° 2 de 1959.
Entre los argumentos esgrimidos se señala que de un universo de 5,2 millones de viviendas de este tipo, 545.627 personas tienen dos o más propiedades, y dentro de ese universo, según cifras de la Fundación defendamos la Ciudad, hay algunos contribuyentes que poseen más de 2.000 viviendas acogidas a esta normativa.
El citado DFL N° 2 de 1959, originalmente eximía el pago de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta a las rentas generadas por arrendamiento de dichas viviendas. La norma fue modificada a través de la Ley N° 20.455, limitando el beneficio a las viviendas que fuesen adquiridas a partir de noviembre de 2010. Esta establecía que el beneficio solo operaría para personas naturales que tuvieran un máximo de dos viviendas asociadas a un RUT. Además, precisaba que las viviendas adquiridas antes de esa fecha mantenían el beneficio tributario, tanto en personas naturales y jurídicas, sin límite de propiedades.
A partir de enero de 2023 comenzará a regir la Ley N° 21.420, aprobada en febrero de 2022, la que elimina y modifica exenciones. Esta establece que solo gozarán de los beneficios tributarios del DFL N° 2 las personas naturales que tengan hasta una segunda vivienda económica, independiente de la fecha en que estas fueron adquiridas.
Cabe preguntarse, entonces, si con todos los cambios realizados es necesario eliminar el beneficio.
Sergio Arriagada R. Colaborador del Centro de Estudios Tributarios, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile