Plebiscito: Servel autorizó a 22 organizaciones civiles de la región para que realicen campañas
NUEVA CONSTITUCIÓN. De ellas, diez van por la opción Apruebo y doce por la opción Rechazo.
Según la disposición N°42 transitoria de la actual Constitución de Chile, que regula la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral de los plebiscitos, la ciudadanía puede participar de las campañas mediante los partidos políticos, parlamentarios independientes o a través de las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo únicamente a aquellas que persigan fines de lucro.
Para el plebiscito constitucional de salida, que se realizará el 4 de septiembre próximo, estas organizaciones tuvieron tres días para inscribirse y así poder realizar campañas por una de las opciones. Tras la inscripción, el Servicio Electoral (Servel) revisó cada uno de los antecedentes y autorizó en total 660 de esas inscripciones a nivel nacional.
En la región de Antofagasta, de acuerdo a los datos publicados en la página del Servel, se autorizaron a 22 organizaciones de la sociedad civil. De ellas, diez están inscritas para hacer campaña por la opción Apruebo y doce, por la opción Rechazo. (Ver recuadro)
Del total regional, hay 18 organizaciones que harán campaña de manera individual y cuatro que pertenecen a algún comando. Y si bien en este registro podrían inscribirse partidos políticos o parlamentarios independientes, no aparecen en el listado regional.
Este registro permitirá que las organizaciones autorizadas están obligadas a declarar los aportes y gastos de campañas, a través de un portal dispuesto por el Servicio Electoral.
Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y un máximo de 500 UF a las organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF.
Las organizaciones están obligadas a informar los aportes al Servicio Electoral, dentro de los tres siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante. La información anterior, será publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes, que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento. Los aportes deberán ser informados a través del link https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
Sólo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos. En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
Los aportes que realicen las personas naturales o partidos políticos para campaña Plebiscito Constitucional 2022, deben realizarse directamente con la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente, inscrito en el Servicio Electoral y será responsabilidad de estos últimos informar de los aportes recibidos mediante la declaración de dichos aportes, en el sitio https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por Servel.