Nueva Constitución, territorios y personas
"Espero un reforzamiento del principio que las personas son los principales objetos y sujetos de desarrollo".
A mi entender, el objeto de desarrollo en su sentido integral, son los individuos que habitan las diferentes entidades territoriales, quienes, a su vez, junto a los órganos del Estado son sujetos del desarrollo por medio de la participación en las diversas entidades territoriales. A partir de este principio, paso a reflexionar respecto a los artículos 2, 9 y relacionados, de la propuesta constitucional aprobados por el pleno de la Convención Constituyente toda vez que se podría entender que el objeto de desarrollo son los territorios.
A saber, el artículo 2.- de las Entidades Territoriales, define que "El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley."
A su vez el artículo 9.- de la Equidad, Solidaridad y justicia territorial, señala que "El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados. El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios."
La redacción aprobada podría llevar a entender que una comuna como Ollagüe tendría el derecho de contar con un hospital de primera categoría o bien una universidad con todas las especialidades que sus jóvenes quisieran estudiar, lo cual, a mi juicio, es inviable y crea falsas expectativas.
En consecuencia, siendo que a quien queremos desarrollar son a las personas, es decir, ellas son el objeto por desarrollar, el señalado artículo o sus relacionados debieran aclarar e incorporar el principio que en democracia los individuos son los principales objetos y sujetos de desarrollo, evitando con ello futuros conflictos derivados de interpretaciones basadas en una falta de jerarquía de los principios fundacionales de la Constitución.
En el ejemplo, los habitantes de Ollagüe si bien deben tener garantizado un acceso a hospitales de primera categoría como sus jóvenes capaces, a una buena educación universitaria, estos servicios o entidades públicas no necesariamente podrán estar localizadas en esa comuna, salvo que el territorio que cubre Ollagüe pase a formar parte de una nueva Comuna acorde al artículo 2.
En el curso de estas reflexiones puedo concluir que se tiene a la vista una redefinición geográfica de las entidades territoriales y espero un reforzamiento del principio que las personas son los principales objetos y sujetos de desarrollo.