Reactivación del sistema judicial en Chile
Alejandro Vicencio , Abogado jefe CJ Calama, Corporación de Asistencia Judicial
Con la Ley 21.226, el sistema judicial chileno entró en una etapa de excepcionalidad, producto de las distintas restricciones para tramitar causas, propias de la situación de pandemia que vivíamos al momento de ser dictada. Si bien es cierto, los tribunales han seguido funcionando y tenemos una justicia Penal, de Familia y Laboral que han mantenido un régimen de funcionamiento casi regular, primero telemático y ahora semi presencial, lo que permitió llevar adecuadamente la carga de juicios en dichas materias, en materia civil (arrendamientos, cobranzas, etc.) hubo una norma que significó el retraso de los procedimientos y que dice relación con la suspensión de los términos probatorios en esta sede.
El tiempo y el avance sanitario hizo necesario modificar esta situación y la dictación de la Ley 21.379, que reactiva el sistema judicial, viene en darnos algo más de certeza en algunos campos del procedimiento civil que estaban derechamente detenidos y que afectaban la lógica necesidad de las personas de un acceso a la Justicia oportuno.
En efecto, con esta ley, los términos probatorios suspendidos se reanudarán a petición de parte, y seguirán su curso de conformidad a las reglas generales, pudiendo el tribunal, atendido el número de testigos y hechos a probar en cada caso, señalar una o más audiencias para su examen. Asimismo, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiera estado detenido por la suspensión legal señalada o por cualquiera otro causal producto de la pandemia, entre otras situaciones que regula este cuerpo normativo.
Entendemos que, si bien es cierto se reanudarán muchos procedimientos, se producirán muchas alegaciones de entorpecimiento en las causas reiniciadas, ya que el sistema judicial no podrá hacerse cargo de inmediato de la carga de audiencias que surgirá con esta norma y eso también constituirá un nuevo retraso en los procesos ya anormalmente demorados por efecto de la pandemia.
Por lo mismo, esperamos el uso adecuado de dicha herramienta por los litigantes y, asimismo, flexibilidad de parte de los tribunales para cumplir con el fin superior de la judicatura, esto es un Acceso a la Justicia lo más ágil y oportuna posible.
Esta etapa es, sin lugar a dudas, un cambio entre la tramitación en pandemia y la normalidad presencial y debemos tenerlo presente, como usuarios del sistema, siempre pensando en la justicia como el fin de todo proceso judicial.