Servel acepta once candidaturas en la región para escaños reservados a los pueblos originarios
CONVENCIÓN. Cada una de ellas cuenta con un postulante alternativo que tiene como objetivo asegurar la paridad. Hay 41 mil 265 personas en la región que pertenecen a alguna etnia y que están habilitados para sufragar.
Ayer, el Servicio Electoral (Servel), publicó la nómina de candidaturas aceptadas de aquellos postulantes que buscan acceder a los escaños reservados a los pueblos originarios y ser parte de la convención constituyente.
En el caso de la Región de Antofagasta, se aceptaron once candidaturas, con sus respectivos candidatos alternativos (del sexo opuesto) y que tiene como objetivo el asegurar la paridad.
En el detalle, hay una candidatura del pueblo Chango, dos del pueblo Quechua y nueve del pueblo Lican Antay o Atacameño (ver infografía).
De acuerdo a lo que establece la ley N° 21. 298 que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas, los postulantes debían acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones, según el pueblo al que pertenezcan.
En el caso de los Atacameños debían acreditar que viven en la región de Antofagasta, los Quechua en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta y del pueblo Chango en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso.
Habilitados para votar
De acuerdo al padrón entregado por el Servel, en la región hay 41 mil 265 personas, pertenecientes a diversos pueblos originarios, que están habilitados para votar por alguno de los candidatos para los escaños reservados.
Calama es la comuna que cuenta con la mayor cantidad de votantes con 23 mil 796 personas, le sigue Antofagasta con 10 mil 858, San Pedro de Atacama tiene 3 mil 847 personas habilitadas.
En el caso de la comuna de Ollagüe, los habilitados pertenecientes a pueblos originarios suman las 926 personas, Tocopilla con 658, Taltal con 235 y, en último lugar, Sierra con 212 personas habilitadas.
De acuerdo a la ley citada, dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación y ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección.
¿Quiénes pueden votar?
Podrán votar indistintamente por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito o candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo: a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas. b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral, podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado
¿Cómo se garatizará la paridad?
Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad. En el caso de los pueblos quechua, chango y atacameño, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio de género.
¿Cómo serán los votos?
Se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253. La cédula se imprimirá titulándose con las palabras "Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos de Pueblos Indígenas". A continuación se señalará el pueblo indígena al que corresponda. En cada cédula figurarán los nombres de todos los candidatos o candidatas del respectivo pueblo indígena. A continuación de los nombres, y en la misma línea, figurará entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa respectiva y la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular.