Listas de independientes para la Convención Constitucional podrán llevar hasta 6 candidatos
POLÍTICA. Requisitos para postularse están establecidas en la actual Constitución de la República.
Tras el plebiscito del 25 de octubre, ahora el trabajo se concentra en la búsqueda de las personas que conformarán la Convención Constitucional, órgano que tendrá la misión de redactar el proyecto de la nueva Constitución Política.
Se trata de un cargo al que varias autoridades, exautoridades y personas del mundo independiente están pensando en postular para las elecciones que se realizarán el 11 de abril de 2021.
Los requisitos para ser candidato y ser parte de esta Convención están estipuladas en el artículo 13 de la actual Constitución Política.
En tanto, el mecanismo de cómo se elegirá a los integrantes de la convención será a través del sistema D'Hondt, que se trata de un método matemático para la asignación de escaños que permite obtener el número de cargos electos asignados en cada distrito en proporción a los votos obtenidos por las listas electorales que compiten.
Este era un método que se utilizó en las elecciones parlamentarias hasta 2015 y que luego fue cambiado por el sistema proporcional.
Finalmente, la forma en cómo trabajará la Convención desde su puesta en marcha, así como también la forma los requisitos para la elección de los independientes y la paridad entre hombres y mujeres que debe tener el órgano se rige por la Ley N° 21 mil 200 que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República.
La ley definió un mecanismo de elección de independientes que se aplicará durante este proceso. Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito, en el caso de la región de Antofagasta serán hasta seis candidatos. Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.
Normas para independientes
Aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.
¿Quiénes podrán ser candidatos? ¿Cómo se asegurará la paridad?
En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres. Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
Región posee cinco cupos en la Convención
Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio. En el caso de la región de Antofagasta deberán elegirse a cinco integrantes de la Convención Constitucional. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
Deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica. La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.
Estructura de la convención
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