El título de la ley 21208 habla de conductas que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía publica utilizando métodos violentos. Señalando en el artículo 268 septies: "El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo".
Por de pronto y en un primer análisis, ante una interrupción parcial de la circulación de personas o vehículos, si quienes marchan y ocupan la calzada, no la interrumpen completamente, (por ejemplo, dejando un paso para situaciones de emergencias o ingreso de residente del sector) y tales actos no debiese ser punible, lo mismo si con ocasión de este desplazarse, se efectúa de manera pacífica y no con las categorías de violencia e intimidación que exige la ley. Tampoco debiese ser punible tales conductas
Que claramente los hechos visibilizados a partir del 18 de octubre de 2019, desbordaron con creces cualquier normativa sancionatoria especial y casuística; debido a la dinámica y multiplicidad de formas, en que el hastío y el descontento social se ha expresado hasta hoy día, cuando ya se cumplen 107 jornadas de manifestaciones. Sin embargo, nuevamente el legislador y el ejecutivo, renuncian a exigir a los operadores de la justicia penal, la aplicación los delitos de daños simples o calificados o la simple sanción con conductas contravencionales a la ley del tránsito como hasta ahora había sido posible.
Así las cosas, se genera nuevamente una normativa al calor de los acontecimientos, cuyo efecto político-criminal inmediato es la pérdida del elemento simbólico de la sanción, pues resulta ingenuo y voluntarista pensar que, por efecto puro de la ley, la protesta social cesará. Se insiste en el control del orden público, vía sanción penal, cuyo fracaso está más que probado a nivel comparado y nacional (ley encapuchados).
Asimismo, la norma no resuelve algo crucial, esto es, el impedimento del ejercicio del derecho a la protesta social, que se ejerce simplemente, caminando y marchando, cantando y bailando, y en cientos de formas más, por la vía pública, sin autorización previa y pacíficamente, derecho que reconoce y protege, incluso la cuestionada Constitución Política de la República.