1TA acoge reclamación de pueblos indígenas contra proyecto de SQM
Por unanimidad el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) decidió acoger las reclamaciones de tres organizaciones indígenas de la zona en contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organización que aprobó un programa de cumplimiento de la empresa SQM para mantener la extracción de litio en el Salar de Atacama.
Así, el fallo dejó sin efecto la resolución del organismo fiscalizador que aprobaba el programa (PDC) presentado por la minera en el marco de un proceso sancionatorio que llevó a cabo el organismo y que concluyó con seis cargos, algunos de ellos leves, otros graves y uno de carácter gravísimo.
Según detalla la sentencia del tribunal, éste tuvo en consideración para el rechazo -entre otras circunstancias- la especial condición de fragilidad que presenta actualmente el Salar de Atacama desde un punto de vista ecosistémico y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico.
Protección
Desde el tribunal detallaron que "a lo anterior se suma el estatus de protección jurídica del territorio en donde se emplaza el proyecto ya que éste se ubica dentro del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, dentro de la cual habitan desde tiempos inmemoriales las comunidades del pueblo licanantay", sostiene.
Ahora la SMA deberá retomar el proceso administrativo sancionatorio en contra la empresa (y eventualmente un nuevo PDC), la cual no solo tiene la obligación de volver al cumplimiento ambiental, sino que conjuntamente con ello, debe hacerse cargo adecuadamente de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.
Desde el 1TA advirtieron que en caso que la SMA decida sancionar finalmente a SQM por las infracciones graves o gravísimas, se podrían aplicar multas que van por sobre las 5.000 UTA (casi $3.000 millones), la clausura de sus operaciones o incluso la revocación de su permiso ambiental.
Satisfacción
La noticia sobre el fallo fue acogida con satisfacción por el Consejo de Pueblos Atacameños (CPA), una de las tres organizaciones que -junto a las comunidades de Peine y Camar- recurrieron contra la SMA en esta reclamación.
"Es una tremenda noticia para las comunidades. Se cae un plan que fue aprobado de manera equivocada y que permitía a esta empresa zafar de muchas irregularidades que había cometido. Estamos contentos y atentos a la vez para poder accionar según indica el fallo y seguiremos defendiendo nuestro territorio", dijo el presidente del CPA, Sergio Cubillos.
No obstante el triunfo de la reclamación, el 1TA desechó uno de los principales argumentos de las organizaciones indígenas que postulaban que estos programas de cumplimiento sancionados por la SMA debían someterse a consulta indígena según Convenio N°169 de la Organización Mundial de Trabajo (OIT).
En esa materia, Cubillos adelantó que "vamos a revisar bien el fallo. Estamos convencidos que se nos debe consultar según indica el Convenio 169 de la OIT, es un derecho que nos pertenece y se debe cumplir", cerró.
Cargos
Entre los cargos hechos por la SMA a la minera están: extracción de salmuera por sobre lo autorizado; afectación progresiva del estado de vitalidad de algarrobos de Pozo Camar; y entrega de información incompleta respecto de la extracción de agua dulce, niveles de pozos y formaciones vegetales.
El ministro presidente y redactor del fallo, Mauricio Oviedo, explicó que "la decisión adoptada por el tribunal se tomó en función del principio precautorio en materia ambiental".
Y agregó que "en el proceso no ha quedado acreditado por la empresa que las acciones y metas adoptadas sean capaces de contener y reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento de la empresa en torno a tres de los seis cargos levantados por la SMA".