Karen Elena Cereceda Ramos
Este lunes 23 de diciembre, el Presidente de la República, Sebastián Piñera promulgó la reforma constitucional que habilita la puesta en marcha del proceso que terminaría en un cambio a la actual Constitución Política.
Un proceso que tiene varias etapas, y una de ellas, es fijar la fecha en la que se realizará el plebiscito habilitante para saber si la ciudadanía aprueba o rechaza una nueva Constitución.
Plebiscito de entrada
Tras la firma del Presidente Piñera para promulgar la reforma constitucional, la primera etapa fue establecer la fecha en la que se realizará el plebiscito habilitante, también conocido como plebiscito de entrada.
De acuerdo a la información emitida desde el Senado, esta fecha quedó fijada para el domingo 26 de abril de 2020.
Ese día los chilenos y extranjeros, habilitados para votar, recibirán dos papeletas para emitir el sufragio.
La primera contendrá la pregunta ¿Quiere usted una nueva Constitución? y habrá dos alternativas: "Apruebo" o "Rechazo".
La segunda papeleta deberá ser contestada, independientemente de la opción que se marcó en la primera. Contendrá la pregunta: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?.
Habrá dos alternativas, la primera opción será Convención Mixta Constitucional y la segunda, Convención Constitucional.
Respecto a qué significa cada una de estas convenciones, desde el Senado explican que la de tipo Mixta Constitucional se refiere a la que está integrada, en partes iguales, por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
En tanto, una Convención Constitucional es aquella que estará integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
La creación de la convención a cargo de la redacción de la nueva Carta Magna, está supeditada a los resultados que se obtengan en la papeleta uno sobre si se aprueba o rechaza esta nueva Constitución.
En este sentido, según los datos que se obtuvo en la consulta ciudadana realizada por el municipio de Calama, un 93% de los que participaron aprobaron la creación de una nueva Constitución Política.
Respecto a cómo se determinará la opción ganadora, se establece que ganarán aquellas de las opciones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, (50% +1). El proceso de calificación del plebiscito deberá quedar concluido dentro de los 30 días de su realización.
Propaganda
Como en toda campaña electoral, previo al plebiscito de abril del próximo año, habrá períodos autorizados para realizar propaganda política, los que están establecidos en la Ley 18 mil 700, que es la Ley Orgánica Constitucional sobre Escrutinios y Votaciones.
"En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley", se estipula en el artículo 31 de la nombrada legislación.
En el caso de la propaganda en medios escritos y radios, se podrán realizar, "desde el sexagésimo (60 días) hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
Respecto a la propaganda televisiva, la ley estipula que los canales de libre recepción deberán destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito. "Deberá ser transmitida desde el trigésimo (30 días) y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
Elegir integrantes
La siguiente etapa del proceso constituyente, se realizará sólo si en el plebiscito de abril de 2020 gana la opción "Apruebo".
En este caso, el Presidente de la República deberá convocar a la elección de los miembros de la Convención Constitucional o de la Convención Mixta Constitucional, según corresponda.
Esa elección se realizará el mismo día en que se hagan los comicios de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, ello es el domingo 25 de octubre de 2020.
En el caso de que alguna autoridad quiera participar del proceso de elección, deberán cesar en sus cargos en el momento en que inscriban su candidatura.
Una vez que, eventualmente se eligieron a los integrantes de redactar la nueva Carta Fundamental, pasan a llamarse "Convencionales Constituyentes", y el Presidente de la República, debe llamar a la primera sesión de instalación y, en el caso de no indicar el lugar de la convocatoria, se instalará en la sede del Congreso Nacional.
En esa primera sesión, se elegirá a un presidente y un vicepresidente por la mayoría absoluta de sus miembros. También se debe constituir una secretaría técnica que estará conformada por personas de "comprobada idoneidad académica y profesional".
Las personas que conformen la convención, exceptuando los parlamentarios en caso de que sea Mixta, recibirán una retribución mensual de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a $2 millones 481 mil, aproximadamente, además de las asignaciones reglamentarias.
El número de personas que integrarán este organismo dependerá del tipo que se elija.
Es decir, si se opta por una Convención Mixta, habrá 172 miembros, de los cuales 86 serán ciudadanos electos por la ciudadanía y 86 parlamentarios (diputados y senadores), los que serán elegidos por el Congreso Pleno, es decir ambas cámaras.
Los convencionales que no sean parlamentarios, serán elegidos de acuerdo al sistema electoral que rige a los diputados (sistema proporcional).
En cambio, si la opción ganadora será la Convención Constituyente estará integrada por 155 ciudadanos electos para estos efectos, también en base al sistema electoral de los diputados.
Los integrantes de la Convención no podrán ser candidatos a cargos de elección popular, mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos.
En tanto, aún está en discusión al interior del Congreso si en la Convención Constituyente se contarán con paridad de género, pactos para independientes y escaños reservados para pueblos originarios.
Estos proyectos ya fueron aprobados en la cámara de Diputados y el próximo lunes, 30 de diciembre, se revisará en el Senado.
Plazo
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de la nueva Constitución en un plazo de nueve meses contado desde su instalación. Se podrá realizar una prórroga de tres meses, por una sola vez.
Una vez redactado y tras comunicarse que terminó la propuesta de texto, el Presidente de la República, debe convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace.
Este plebiscito deberá realizarse 60 días después de que el Presidente lo haya convocado, se estima que ello podría realizarse el primer trimestre de 2022.
Allí habrá una única papeleta donde se preguntará: ¿aprueba el texto de la nueva Constitución propuesto?, y las alternativas serán dos: "Apruebo" o "Rechazo".
Para este plebiscito, denominado ratificatorio o de salida el voto será obligatorio para quienes residen en Chile. En caso de que no voten, serán sancionados con una multa a beneficio municipal que va desde 0,5 a 3 UTM, lo que se traduce entre $24 mil 811 a $148 mil 869.
Finalmente, mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, la actual seguirá plenamente vigente sin que la Convención pueda modificarla.
¿Qué ocurre si se aprueba el nuevo texto constitucional?
Si se aprueba el texto propuesto por la Convención, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno, para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución.
La nueva carta fundamental deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado.