20% del personal que egresará del mineral de Chuqui es enfermo profesional o natural
ESTE AÑO. La empresa está informando a las personas en edad de jubilación y que tengan una restricción médica, las características del plan de egreso para que se acojan.
El Plan de Egreso 2018-2022 que lleva adelante Chuquicamata y que ya significó la salida de 227 contratos a plazo fijo, considera la desvinculación de 344 trabajadores con restricciones médicas, es decir, enfermos profesionales y naturales que por su condición de salud no pueden ejercer la función por la cual fueron contratados, grupo que representa el 20% del total del egreso.
A ellos, se suman 688 personas con edad de jubilación cumplida al año 2022, el segmento más grande con un 40%. Ambos grupos ya están siendo informados por Codelco respecto de los alcances del plan que ejecuta la empresa con el objetivo de "ajustarse a la realidad del negocio y a los requerimientos dotacionales que le permitan asegurar su futuro y sobrevivencia".
El proceso, que se inició el año pasado y que busca la salida de 1.700 trabajadores de la división en el quinquenio, considera el retiro de 1.517 contratos indefinidos. De ese total, 485 tienen remante laboral, es decir, que pueden acceder a otros puestos en la empresa (grupo cercano al 30%).
Enfermos profesionales
Respecto de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) explica que la Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
De este concepto legal se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del ministerio del Trabajo.
Sobre cuál es el procedimiento en caso de enfermedad laboral, la Suseso precisa que "los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional (...) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social".
Derechos del enfermo
Sobre el deber de la empresa una vez que a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional, la Superintendencia detalla que debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar, entre las que se encuentran que no podrá autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.
Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o la mutualidad, según corresponda.
El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, conclusión que debe entenderse referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época. De esta forma, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador percibía, sea por un mayor trabajo, o en razón de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.
En este punto es importante destacar que el procedimiento para los enfermos profesionales es totalmente distinto al de los enfermos naturales. Por tanto, la empresa, no estaría obligada a reubicar a los trabajadores con enfermedades naturales y que no pueden ejercer su función de acuerdo a lo estipulado en su contrato de trabajo.