Acogen nulidad en juicio que absolvió a homicida
REVÉS. Se deberá efectuar nuevo juicio por la muerte de Cristhoper Araya.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió ayer el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió al acusado como autor del delito de homicidio de Cristopher Araya Jofré. Ilícito perpetrado en febrero de 2016, en Calama en las afueras de una botillería ubicada en la calle Alejandro Rodríguez.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y el abogado Cristián Aedo Barrena- acogió el recurso de nulidad y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, la realización de un nuevo juicio.
Recalificacación
De acuerdo al fallo emitido por la Corte de Apelaciones "son los propios sentenciadores los que arriban a la conclusión que los hechos se han producido en el contexto de una riña. Siendo así, éstos debieron haber conducido una recalificación de los hechos, conforme al artículo 341 del Código Procesal Penal, debiendo reabrirse necesariamente el debate para contemplar, entre las hipótesis de juicio, la configuración del homicidio en riña", establece el documento, en relación a los procedimientos efectuados durante el hecho.
La resolución agrega que: "el fallo recurrido ha incurrido en la infracción denunciada, no en cuanto a la determinación de la participación, sino porque la sentencia contiene una contradicción lógica: mientras se da por acreditado que el homicidio ocurre en el contexto de una riña, la participación se analiza solo a la luz de un homicidio simple", se agrega en el fallo emitido ayer por el tribunal de alzada.
En el análisis de esta nulidad contra el presunto autor del homicidio los jueces consideraron las pruebas presentadas en su oportunidad precisando su fundamentación, el reconocimiento de quien es imputado del hecho por parte de un testigo y que dieron por acreditados el hecho que también contempla otros procedimientos que en su momento no fueron configurados como estipula el Código Procesal Penal para este tipo de casos y que no habría sido aplicados en su momento dentro del debido proceso.