Dentro del Consejo Regional hay una comisión de Salud y Medio Ambiente. Las temáticas que le atañen son variadas y entre ellas están la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente; preservación del medio ambiente natural, patrimonial y la explotación sustentable de los recursos naturales; y la política nacional de gestión integral de residuos sólidos en la región. Asimismo, le atañe la política ambiental de Antofagasta y su incorporación a la Estrategia Regional de Desarrollo; e informar al pleno respecto del pronunciamiento sobre estudios y/o declaraciones ambientales ingresados al SEA.
Seremi de Medio Ambiente Servicio de Evaluación
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público descentralizado cuya función es tecnificar y administrar el instrumento de gestión denominado "Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" (SEIA). Su gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana. El SEA cumple la función de uniformar criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los organismos del Estado competentes.
Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, autónomos e independientes, adscritos al Poder Judicial, quedando sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Su misión es resolver controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento. Creados a partir de la ley 20.600, son concebidos con un criterio descentralizador que los distribuye en el norte (sede Antofagasta), centro y sur del país a fin de dar mayor acceso a la justicia ambiental. El Primer Tribunal Ambiental tiene jurisdicción en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Está constituido como un órgano colegiado mixto es decir compuesto por ministros abogados y científicos, cualidad que le permite incorporar al análisis jurídico de cada caso una mirada técnica y especializada para resolver de manera más eficiente la alta complejidad de los temas tratados.
Es un órgano del Estado encargado de colaborar con el intendente en la aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable y la integridad de la política ambiental. Entre sus facultades está informar al ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en la región; asesorar al Gore para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional; y colaborar con los municipios en materia de gestión ambiental; y coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada.
Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación Ambiental es la sucesora legal de la Corema y su principal función es calificar ambientalmente los proyectos sometidos al SEIA. Es presidida por el intendente e integrada por los seremis del Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Minvu, Transportes, Minería, y Planificación, y el director regional del SEA. Entre sus facultades y funciones está pedir informes a los órganos del Estado con competencia ambiental; solicitar pronunciamiento de gobernaciones y municipalidades; y solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a los EIA y DIA.
Superintendencia de Medio Ambiente
La SMA es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. Le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos instrumentos ambientales que establezca la ley. Asimismo, posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, por cuanto establece criterios de fiscalización que deben adoptar los organismos que cumplan esas funciones.
Consejo Consultivo Regional
El Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente responde a procedimientos de participación ciudadana de carácter consultivo, que buscan profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el ministerio del Medio Ambiente. Está representado por distintos sectores de la sociedad y se constituyen con el propósito de debatir y pronunciarse sobre temas de relevancia ambiental, principalmente sobre los instrumentos o materias que sean puestas a su consideración. Dentro de sus funciones destaca responder consultas que le formulen el intendente, el Gobierno Regional y la Seremi de Medio Ambiente; emitir opinión sobre anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas secundarias de calidad ambiental, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y de normas de emisión, que afecten al territorio regional y les sean sometidos a su conocimiento.