Regularizan la entrega de agua potable a familias en la comuna
ORDENANZA MUNICIPAL. La iniciativa fue derivada del mal uso que algunas personas aplicaban en esta materia.
El municipio de Calama, a través de una ordenanza regularizó la entrega de agua potable a familias que no cuentan con dicho servicio básico en distintos sectores rurales de la comuna.
La situación fue derivada del mal uso de este vital elemento, además del hecho que la tarea de suministrar agua potable por medio de camiones aljibes no se contempla en la ley orgánica de las municipalidades, donde las concesionarias sanitarias y los sistemas de agua potable rurales son los únicos encargados de dicha tarea.
Al respecto, la abogada de gestión de la administradora municipal, Daniel Vielma, precisó que "la municipalidad de Calama, comprende que el agua cumple una función vital en el desarrollo humano, y ayuda a otorgar una mejor calidad de vida a las personas, y bajo esa premisa este municipio acude a cumplir su función social, sin embargo el suministro de agua potable por medio de camión aljibe no se considera en nuestra normativa chilena, como un sistema de abastecimiento de agua, salvo que por fallas o en casos de emergencias, por lo mismo se desconoce cómo se estructura y como operan cuando son requeridos de forma permanente".
Asimismo reconoció que en un momento llegaron a ser cerca de 600 familias las que solicitaban este beneficio en el municipio, lo que originó que se regulará por el mal uso que le estaban dando algunas personas.
En la actualidad, el número de beneficiados alcanza a las 75 familias en la zona urbana y en el sector rural, algo más de 600.
Por medio de la comisión técnica a cargo del levantamiento de información, análisis de documentación y estudio de la normativa vigente, con la finalidad de evaluar la pertinencia del actuar municipal, se constató mediante visitas aleatorias una serie de abusos frente al tema.
Mal uso del servicio
Es así, como se evidenció familias que sí contaban con los recursos para financiar de forma particular la compra de agua, hasta un mal uso del agua que era otorgada, usándola para regadío, negocios propios, o venta a arrendatarios.
Cabe hacer presente que el agua potable entregada por el municipio será para el consumo personal, y no para otros usos, esto último será causa de denegación o extinción del servicio.
La profesional, aclaró que "hasta el día hoy no existía un instrumento de esta naturaleza en el municipio de Calama, sin embargo la tarea de suministrar agua potable por medio de camiones aljibes, no se contempla en nuestra Ley Orgánica".
"Bajo esta línea -agregó que-, los municipios no cuentan con responsabilidad u obligación legal en el suministro de agua potable, la decisión de hacerlo o no, obedece a la disponibilidad de recursos municipales y a la existencia de numeras necesidades comunales".
Para determinar el nuevo procedimiento de solicitud y entrega del recurso hídrico, será responsable de su gestión el subdepartamento de acción social de Dideco.
La postulación contempla cuatro procesos a nivel municipal: Recepción de Solicitudes; proceso de evaluación socioeconómica, ingreso al programa de beneficiarios, entrega de agua potable por la unidad de operaciones.
Podrán acceder a este beneficio todos los habitantes y familias de la comuna, que no estén conectados a una red de distribución y se encuentren en una situación de necesidad manifiesta, es decir, la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir.
No obstante, se privilegiará a los grupos definidos como prioritarios, de acuerdo a las políticas de Estado, vale decir, personas en situación de discapacidad, de la tercera edad, mujeres jefas de hogar, madres solteras, adolescentes embarazadas o madres adolescentes, y niños.
Las condiciones anteriores, serán evaluadas mediante elementos metodológicos esenciales, unidos a una intervención social con un análisis completo de la situación individual y/o familiar.
5.000 litros de agua potable a 0.83 UTM
Todos los cobros deberán de establecerse por las rentas municipales en una ordenanza de derecho varios, que por cada 5.000 litros de agua deberán cancelar 0.83 UTM, que equivale a $39.259.83 de acuerdo a la Unidad Tributaria Mensual de abril ($47.301), donde se determinan subvenciones que van de acuerdo a porcentajes definidos de acuerdo a la ficha de protección social, donde los principales favorecidos son los sectores rurales, tanto dentro del radio urbano como en el resto de la comuna.